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Los interesados en habilitar un nuevo Centro de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (CEFOCAPEMM) deberán presentarse en la Subsecretaría de Formación, Capacitación y Titulación del Personal Embarcado de la Marina Mercante, cita en la calle Reconquista 385 piso 6 (CABA), División Centros de Formación y Capacitación, a efectos de recibir la información de los requisitos correspondientes.
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Documentación útil
TRÁMITES y CONTACTO
A fin de realizar los trámites correspondientes al título de Baqueano y a los certificados de conocimiento de zona, los aspirantes deberán concurrir a Reconquista 385 2do Piso, de Lunes a Jueves de 8:30 a 13:00 hs.
Todas las consultas puede realizarlas en este enlace.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN COMO ASPIRANTE AL TÍTULO DE BAQUEANO O AL CERTIFICADO DE CONOCIMIENTO DE ZONA
- Titulo requerido y fotocopia.
- Documento nacional de identidad y fotocopia.
- Libreta de embarco y fotocopia (caratula y, solo los despachos que presenta para ser inscripto).
- Libreta de observador y fotocopia de los viajes que presenta (solo en el caso que hubiera utilizado este documento).
- Planilla de singladuras (solo originales, debidamente fechadas y firmadas por el titular).
- Certificado de aprobación de la asignatura “Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes” (si correspondiera) emitido por la escuela en la cual rindió y aprobó el examen (se recuerda que la aprobación de la asignatura tiene una vigencia de dos años).
- Despachos y/o roles de embarco (solo originales; en caso de presentar fotocopias, estas serán autenticadas por la autoridad marítima).
- Foto 4cm x 4cm, color, fondo celeste.
Con los datos de la documentación presentada debe constatarse el cumplimiento del artículo 4.05; 4.06 y/o 4.07; (según corresponda) del reglamento de formación y capacitación del personal embarcado de la marina mercante (REFOCAPEMM).
Nota: se solicitan los originales de título, documento nacional de identidad, libreta de embarco y libreta de observador para la simple verificación de las fotocopias; bajo ningún concepto estos documentos serán retenidos por el requirente.
CAPITULO 4
PRACTICOS, BAQUEANOS FLUVIALES Y CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTOS DE ZONA
4.05. BAQUEANO FLUVIAL CONDICIONES PARA LA OBTENCION DEL TITULO
La ARMADA ARGENTINA otorgará por delegación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el título de Baqueano Fluvial a los Oficiales Fluviales o superior, debiéndose requerir para su ejercicio la correspondiente habilitación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Los mismos deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Ser argentino.
2. No superar la edad máxima establecida para el ejercicio de la profesión.
3. Aprobar los exámenes correspondientes que fije la ARMADA ARGENTINA.
4. Computar dentro de los TRES (3) años precedentes a la fecha del examen y sin interrupciones superiores a SEIS (6) meses, DIEZ (10) viajes de ida y DIEZ (10) viajes de regreso del recorrido completo de la zona para la cual se presenta. De estos viajes por lo menos TRES (3) deben haberse realizado en el último año.
Los viajes deben serlo en el empleo de Capitán, Patrón u Oficial Fluvial y en buques con propulsión propia de más de TRESCIENTAS (300) toneladas.
Exclusivamente para la zona Alto Paraná, el tonelaje mínimo exigido será de CIEN (100) toneladas.
4.06. ACUMULACION DE ZONAS
Los Baqueanos fluviales de una zona determinada, podrán obtener Títulos para ejercer sus funciones en otras zonas, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Computar dentro de los TRES (3) años precedentes a la fecha de examen y sin interrupciones mayores a SEIS (6) meses, OCHO (8) viajes de ida y OCHO (8) viajes de regreso del recorrido completo de la zona para la cual se presenta. De estos viajes, por lo menos DOS (2) deben haberse realizado en el último año.
La totalidad de estos viajes podrán serlo en las condiciones establecidas en el Art. 4.08. Computar en la zona marítima para la que se presente como aspirante, en los TRES (3) años anteriores a la presentación de la solicitud, la cantidad de DOCE (12) viajes de entrada y DOCE (12) viajes de salida, de los que CUATRO (4) de cada uno de ellos deben haberse efectuado en el último año.
4.07. CERTIFICADO DE CONOCIMIENTO DE ZONA
La ARMADA ARGENTINA otorgará por delegación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Certificado de Conocimiento de zona de los tramos que habitualmente recorren, a los Capitanes y Oficiales de Ultramar y Fluviales, debiendo requerir para su ejercicio la correspondiente habilitación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Los mismos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Computar dentro de los TRES (3) años precedentes a la fecha de examen y sin interrupciones superiores a SEIS (6) meses, DIEZ (10) viajes de ida y DIEZ (10) viajes de regreso del recorrido completo de la zona para la cual se presenta. De estos viajes por lo menos TRES (3) deben haberse realizado en el último año. Los viajes deben serlo en el empleo de Capitán, Patrón, Oficial Fluvial o Segundo Patrón y en buques con propulsión propia de más de CIENTO CINCUENTA (150) toneladas.
Exclusivamente para la zona Alto Paraná el tonelaje mínimo exigido será de CIEN (100) toneladas.
4.08. FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE VIAJES
Los viajes que fueran necesarios para cumplimentar lo reglamentado en los artículos 4.03., 4.04. y 4.06., se podrán realizar embarcado como observador, sin integrar la dotación náutica, en buques en los cuales se desempeñe un Práctico, Baqueano Fluvial, o Capitán u Oficial de Ultramar o Fluvial con Certificado de Conocimiento de Zona.
4.09. DOCUMENTO PARA COMPUTO DE VIAJES
Los viajes efectuados según las condiciones establecidas en los artículos 4.02., 4.03., 4.04., 4.05., 4.06., 4.07. y serán registrados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en un documento que extenderá a esos efectos a cada aspirante.
EL DECRETO 320 DEL AÑO 2010 MODIFICA LOS ARTICULOS 1.07 Y 4.08 DE LOS CAPITULOS 1 Y 4 RESPECTIVAMENTE DEL REFOCAPEMM CUYO TEXTO SE TRANSCRIBE A CONTINUACION:
CAPITULO 1
1.07. EXAMENES
5. Validez de las materias aprobadas:
5.1. La totalidad de las materias que compongan un plan de exámenes para la obtención de un título o certificado deberán ser aprobadas en un período que no exceda los CINCO (5) años, excepto para aspirantes a práctico, baqueano fluvial y certificado de conocimiento de zona, que será de DOS (2) años.”
CAPITULO 4
4.08. FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE VIAJES
"Los viajes que fueran necesarios para cumplimentar lo reglamentado en los apartados 4.02., 4.03., 4.04., 4.05., 4.06., 4.07. de este Capítulo y los apartados, 6.02. inciso 2. y 6.03. inciso 2., del Capítulo 6, se podrán realizar embarcado como observador sin integrar la dotación náutica en buques en los cuales se desempeñe un práctico, baqueano fluvial o capitán, oficial de ultramar o fluvial que posean certificado de conocimiento de zona, según sea el título o certificado a que se desea acceder."
- Detalles
- Categoría: Trámites
Documentación útil
TRÁMITES y CONTACTO
A fin de realizar los trámites correspondientes al título de Práctico, los aspirantes deberán concurrir a Reconquista 385 2do Piso, de Lunes a Jueves de 8:30 a 13:00 hs.
Todas las consultas puede realizarlas en este enlace.
DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN COMO ASPIRANTE AL TÍTULO DE PRÁCTICO
- Título requerido y fotocopia.
- Documento nacional de identidad y fotocopia.
- Libreta de embarco y fotocopia de (caratula y, solo los despachos que presenta para ser inscripto).
- Libreta de observador y fotocopia de los viajes que presenta (solo en el caso que hubiera utilizado este documento).
Planilla de singladuras (solo originales, debidamente fechadas y firmadas por el titular). - Despachos y/o roles de embarco (solo originales; en caso de presentar fotocopias serán autenticadas por la autoridad marítima).
Foto 4cm x 4cm, color, fondo celeste.
Con los datos de la documentación presentada debe constatarse el cumplimiento del artículo 4.01; 4.02 y/o 4.03; 4.04 (según corresponda) del reglamento de formación y capacitación del personal embarcado de la marina mercante (REFOCAPEMM).
Nota: se solicitan los originales de título, documento nacional de identidad, libreta de embarco y libreta de observador para la simple verificación de las fotocopias; bajo ningún concepto estos documentos serán retenidos por el requirente.
CAPITULO 4
PRACTICOS, BAQUEANOS FLUVIALES Y CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTOS DE ZONA
4.01. PRACTICO – CONDICIONES GENERALES PARA LA OBTENCION DEL TITULO
El Título de Práctico es otorgado por la ARMADA ARGENTINA por delegación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, debiéndose requerir para su ejercicio la correspondiente habilitación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Los aspirantes a la obtención del Título de Práctico deberán satisfacer las siguientes condiciones generales:
1. Ser argentino.
2. No superar la edad máxima establecida para el ejercicio de la profesión.
3. Aprobar los exámenes correspondientes que determine la ARMADA ARGENTINA.
4. Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los Artículos 4.02 y 4.03.
4.02. CONDICIONES PARTICULARES PARA LA OBTENCION DEL TITULO.
Se otorgará el Título de Práctico a los aspirantes para cada zona según se indica a continuación:
1. A los Capitanes de Ultramar, los que podrán presentarse para cualquiera de las zonas establecidas, que cumplan lo fijado en Art. 4.01. y reúnan las siguientes condiciones:
1.1. Computar con cargo de Capitán de buque, en los TRES (3) años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, la cantidad de TRESCIENTAS SESENTA (360) singladuras, la tercera parte de las cuales debe haberse efectuado en el último año.
1.2. Computar en la zona fluvial para la que se presente como aspirante, en los TRES (3) años anteriores a la presentación de la solicitud, la cantidad de DIECIOCHO (18) viajes de ida o entrada, y DIECIOCHO (18) de regreso o salida, de los que SEIS (6) de cada uno de ellos deben haber sido efectuados en el último año.
Computar en la zona marítima para la que se presente como aspirante, en los TRES (3) años anteriores a la presentación de la solicitud, la cantidad de DOCE (12) viajes de entrada y DOCE (12) viajes de salida, de los que CUATRO (4) de cada uno de ellos deben haberse efectuado en el último año.
La totalidad de estos viajes deberán haberse realizado con cargo de Capitán. * (VER DECRETO 320 / 2010)
2. A los Capitanes Fluviales, los que podrán optar a las zonas Río Paraná, Río Uruguay y sus puertos, y los Puertos de Buenos Aires y La Plata que cumplan lo establecido en el Art. 4.01. y reúnan las siguientes condiciones:
2.1 Computar con cargo de Capitán de buque, en los TRES (3) años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, la cantidad de TRESCIENTAS SESENTA (360) singladuras, la tercera parte de las cuales deben haberse efectuado en el último año.
2.2 Computar en la zona para la que se presente como aspirante en los TRES (3) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, la cantidad de DIECIOCHO (18) viajes de ida o entrada y DIECIOCHO (18) de regreso o salida, de los que SEIS (6) de cada uno de ellos deben haberse efectuado en el último año.
La totalidad de estos viajes deberán ser realizados con cargo de Capitán. * (VER DECRETO 320 / 2010)
3. A los Capitanes de Pesca, los que podrán optar a las zonas marítimas, que cumplan lo establecido en el Art. 4.01. y reúnan las siguientes condiciones:
3.1. Computar con cargo de Capitán de buque, en los TRES (3) años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, la cantidad de TRESCIENTAS SESENTA (360) singladuras, la tercera parte de las cuales deben haberse efectuado en el último año.
3.2. Computar en la zona marítima para la que se presente como aspirante, en los TRES (3) años anteriores a la presentación de la solicitud la cantidad de DOCE (12) viajes de entrada y DOCE (12) viajes de salida, de los que CUATRO (4) de cada uno de ellos deben haberse efectuado en el último año.
La totalidad de estos viajes deberán ser realizados con cargo de Capitán. * (VER DECRETO 320 / 2010)
4. Al Personal de la ARMADA ARGENTINA que presente comprobante expedido por el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA de haber sido Práctico de los buques de la ARMADA ARGENTINA en los puertos y bases navales con anterioridad no mayor de UN (1) año a la fecha de presentación de la solicitud:
Este personal sólo podrá presentarse para las zonas para las cuales estuvo habilitado durante ese período.
4.03. VIAJES DE PRÁCTICA
Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4.01. y 4.02., serán convocados para ejecutar los viajes de práctica que se indican a continuación los que se cumplirán a bordo de buques que lleven Práctico:
1. Los aspirantes a prácticos del Río de la Plata y de Bahía Blanca, QUINCE (15) viajes de entrada y QUINCE (15) viajes de salida, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días desde su convocatoria.
2. Los aspirantes a prácticos del Río Paraná, VEINTE (20) viajes de ida y VEINTE (20) viajes de regreso y los del Río Uruguay DIEZ (10) viajes de ida y DIEZ (10) viajes de regreso y DOS (2) entradas y DOS (2) salidas de cada uno de los puertos que correspondan a la zona, dentro de los CEINTO VEINTE (120) días de su convocatoria.
3. Los aspirantes a prácticos de los puertos, efectuarán VEINTE (20) entradas y VEINTE (20) salidas, de las cuales CINCO (5) Entradas y CINCO (5) salidas serán efectuadas durante la noche en los puertos donde el movimiento nocturno esté autorizado, para cada uno de los puertos que integran su zona.
4.04. CAMBIO DE ZONA
Los Prácticos podrán acceder a cambiar de zona, dentro de las establecidas en el Art. 4.02. para cada Título. Estos Prácticos deberán cumplir previamente la cantidad de SEIS (6) viajes de ida o entrada y SEIS (6) viajes de regreso o salida en la nueva zona, según lo establecido en el Artículo 4.02. y aprobar los exámenes que determine la ARMADA ARGENTINA y las condiciones establecidas en el Art. 4.03.
TRANSCRIPCION PARCIAL DEL ANEXO DEL DECRETO 320/2010
EL DECRETO 320 DEL AÑO 2010 MODIFICA LOS ARTICULOS 1.07 Y 4.08 DE LOS CAPITULOS 1 Y 4 RESPECTIVAMENTE DEL REFOCAPEMM CUYO TEXTO SE TRANSCRIBE A CONTINUACION:
CAPITULO 1
1.07. EXAMENES
5. Validez de las materias aprobadas:
5.1. La totalidad de las materias que compongan un plan de exámenes para la obtención de un título o certificado deberán ser aprobadas en un período que no exceda los CINCO (5) años, excepto para aspirantes a práctico, baqueano fluvial y certificado de conocimiento de zona, que será de DOS (2) años.”
CAPITULO 4
4.08. FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE VIAJES
"Los viajes que fueran necesarios para cumplimentar lo reglamentado en los apartados 4.02., 4.03., 4.04., 4.05., 4.06., 4.07. de este Capítulo y los apartados, 6.02. inciso 2. y 6.03. inciso 2., del Capítulo 6, se podrán realizar embarcado como observador sin integrar la dotación náutica en buques en los cuales se desempeñe un práctico, baqueano fluvial o capitán, oficial de ultramar o fluvial que posean certificado de conocimiento de zona, según sea el título o certificado a que se desea acceder."
Marinero de Primera de Puente o Máquinas
- Detalles
- Categoría: Trámites
Documentación útil
1) Inicio del trámite:
Los interesados deberán iniciar el trámite de revalida de sus certificados mediante sistema TAD (Trámites a distancia) con al menos 60 días de anticipación a la fecha del vencimiento del certificado, cuando corresponda (máximo 6 meses de anticipación).
Los aspirantes deberán presentar todos los documentos establecidos a continuación:
2) Documentación a presentar:
Los aspirantes a deberán presentar la siguiente documentación:
- DNI
- Haber cumplido los 18 años de edad
- Foto 4x4 fondo celeste (actualizada)
- Certificado de estudios primarios
- Certificados/constancias de Cursos STCW vigentes:
- Técnicas de supervivencia personal
- Prevención y lucha contra incendios
- Primeros auxilios básicos
- Seguridad personal y responsabilidades sociales
- Suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no sean rápidos
- Formación en Aspectos relacionados con la Protección (6.1 para todo el personal a bordo, 6.2 para aquel personal que cumple funciones dentro del plan de seguridad del buque)
- Certificado de Apto Médico (OM 2/13)
- Libreta de embarco
- Certificado de Capacidad Náutica
- Registro de embarcos del Sistema GEPERMM ( lo emite PNA )
II. Marinero de Primera de Puente:
Ser Marinero de Puente durante 18 meses como mínimo, con experiencia en la sección de puente de navegación en buques mayores a 500 TRB.
Demostrar experiencia aprobada en el empleo con nota de la empresa que avale que el postulante desempeñó las funciones mencionadas y que satisface las normas de competencia que se establecen en la sección A-II/5 del Código de Formación del Convenio STCW 1978, enmendado.
III. Marinero de Primera de Maquinas:
Ser Marinero de Maquinas durante 12 meses como mínimo, que forma parte de la guardia de maquinas en una cámara de maquinas, en buques cuya planta propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 75 kw.
Demostrar experiencia aprobada en el empleo con nota de la empresa que avale que el postulante desempeñó las funciones mencionadas y que satisface las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/5 del Código de Formación del Convenio STCW 1978, enmendado.
3) Arancel de Titulación (por Diploma): $ 20160
- Detalles
- Categoría: Trámites
Esta información está siendo actualizada.
Documentación útil
1) Inicio del trámite:
Reválida de títulos:
Los interesados deberán iniciar el trámite de revalida de sus certificados mediante sistema TAD (Trámites a distancia) con hasta 6 meses de anticipación, a la fecha del vencimiento del título.
Recuperación de la Capacitación y Reempadronamiento (Presencial con turno)
2) Documentación a presentar:
En el turno asignado, los aspirantes a deberán presentar la siguiente documentación:
I. Ingreso a la Marina Mercante por régimen de equivalencias (Títulos: Electricista Naval y Mecánico de Máquinas Navales)
- DNI
- Foto digitalizada 4x4 fondo celeste (actualizada)
- Título otorgado por escuelas secundarias con formación afín o técnicas, nacionales, provinciales, municipales o privadas, a fin de dar prueba fehaciente de haber recibido y aprobado la formación/capacitación de carácter obligatorio que exige la norma, para la obtención del título a que aspira.
- Certificado Analítico de materias aprobadas (Será enviado por las Escuelas una vez aprobadas la totalidad de las materias comprendidas en el plan vigente.)
- Certificados/constancias de Cursos STCW, ó
- Certificados/constancias de Cursos STCW: Técnicas de supervivencia personal, Prevención y lucha contra incendios, Primeros auxilios básicos, Seguridad personal y responsabilidades sociales, Formación en aspectos relacionados con la protección cuando se trate de Mecánico de Maquina Navales o Electricista Naval con título para navegación únicamente de cabotaje)
- Apto Médico vigente (asentado en libreta) o Certificado de Apto Médico (OM 2/13) cuando se trate de Electricista Naval con título internacional
II. Ascenso / transferencias / Reválida:
- DNI
- Foto digitalizada en CD/pendrive 4x4 fondo celeste (actualizada)
- Titulo original
- Libretas y / o cedulas de embarco con último censo registrado
- Registro de embarcos GEPERMM ( lo emite PNA )
- Planilla de Computo de embarco y singladuras
II.a Títulos de área Ultramar (STCW)
- Certificados/constancias de Cursos STCW
- Certificado Analítico de materias aprobadas (Será enviado por las Escuelas una vez aprobadas la totalidad de las materias comprendidas en el plan vigente.)
- Certificado de Apto Médico (OM 2/13)
- 100% del embarco requerido
II.b Títulos de área Fluvial/Pesca/Costero
- Certificados/constancias de Cursos STCW: Técnicas de supervivencia personal, Prevención y lucha contra incendios, Primeros auxilios básicos, Seguridad personal y responsabilidades sociales
- Certificado Analítico de materias aprobadas (Será enviado por las Escuelas una vez aprobadas la totalidad de las materias comprendidas en el plan vigente.)
- Apto Médico vigente (asentado en libreta) o Certificado de Apto Médico (OM 2/13)
- 100% del embarco requerido (ver REFOCAPEMM)
III. Recuperación de capacitación:
Los interesados deberán reservar su turno con al menos 60 días de anticipación y deberán presentar ORIGINAL y FOTOCOPIA de todos los documentos establecidos a continuación:
- DNI
- Foto digitalizada en CD/pendrive 4x4 fondo celeste (actualizada)
- Titulo original o documento que pruebe la formación adquirida en su momento
- Certificado Analítico de materias de recuperación aprobadas (Será enviado por las Escuelas una vez aprobadas la totalidad de las materias comprendidas en el plan vigente.)
- Libretas y / o cedulas de embarco
- Inhabilitación por perdida de capacitación asentada en libreta de embarco
II.a Títulos de área Ultramar (STCW)
- Certificados/constancias de Cursos STCW
- Certificado de Apto Médico (OM 2/13)
II.b Títulos de área Fluvial/Pesca/Costero (incluidos los reempadronamientos)
- Certificados/constancias de Cursos STCW: Técnicas de supervivencia personal, Prevención y lucha contra incendios, Primeros auxilios básicos, Seguridad personal y responsabilidades sociales, Formación en aspectos relacionados con la protección.
- Apto Médico vigente (asentado en libreta).
IV. Equivalencias para personal de la Armada Argentina o Prefectura Naval
- DNI
- Foto digitalizada 4x4 fondo celeste (actualizada)
- Certificado Analítico de materias aprobadas (Será enviado por las Escuelas una vez aprobadas la totalidad de las materias comprendidas en el plan vigente.)
- Certificado de antecedentes de la fuerza correspondiente
II.a Títulos de área Ultramar (STCW)
- Certificados/constancias de Cursos STCW
- Certificado de Apto Médico (OM 2/13)
- 100% del embarco requerido
- Carnet de ENACOM cuando se tratase de títulos de Operador General del SMSSM
II.b Títulos de área Fluvial/Pesca/Costero
- Certificados/constancias de Cursos STCW: Técnicas de supervivencia personal, Prevención y lucha contra incendios, Primeros auxilios básicos, Seguridad personal y responsabilidades sociales
- Apto Médico vigente (asentado en libreta) o Certificado de Apto Médico (OM 2/13)
- 100% del embarco requerido (ver REFOCAPEMM)
3) Arancel de Titulación (por Diploma): $ 20160
4) Lugar de presentación: Subsecretaría de Formación, Capacitación y Titulación del Personal Embarcado de la Marina Mercante - Reconquista 385 - 2do piso.