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Documentación útil


TRÁMITES y CONTACTO

A fin de realizar los trámites correspondientes al título de Baqueano y a los certificados de conocimiento de zona, los aspirantes deberán concurrir a Reconquista 385 2do Piso, de Lunes a Jueves de 8:30 a 13:00 hs.

Todas las consultas puede realizarlas en este enlace.


DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN COMO ASPIRANTE AL TÍTULO DE BAQUEANO O AL CERTIFICADO DE CONOCIMIENTO DE ZONA

  • Titulo requerido y fotocopia.
  • Documento nacional de identidad y fotocopia.
  • Libreta de embarco y fotocopia (caratula y, solo los despachos que presenta para ser inscripto).
  • Libreta de observador y fotocopia de los viajes que presenta (solo en el caso que hubiera utilizado este documento).
  • Planilla de singladuras (solo originales, debidamente fechadas y firmadas por el titular).
  • Certificado de aprobación de la asignatura “Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes” (si correspondiera) emitido por la escuela en la cual rindió y aprobó el examen (se recuerda que la aprobación de la asignatura tiene una vigencia de dos años).
  • Despachos y/o roles de embarco (solo originales; en caso de presentar fotocopias, estas serán autenticadas por la autoridad marítima).
  • Foto 4cm x 4cm, color, fondo celeste.

Con los datos de la documentación presentada debe constatarse el cumplimiento del artículo 4.05; 4.06 y/o 4.07; (según corresponda) del reglamento de formación y capacitación del personal embarcado de la marina mercante (REFOCAPEMM).

Nota: se solicitan los originales de título, documento nacional de identidad, libreta de embarco y libreta de observador para la simple verificación de las fotocopias; bajo ningún concepto estos documentos serán retenidos por el requirente.

 

CAPITULO 4

PRACTICOS, BAQUEANOS FLUVIALES Y CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTOS DE ZONA

4.05. BAQUEANO FLUVIAL CONDICIONES PARA LA OBTENCION DEL TITULO

La ARMADA ARGENTINA otorgará por delegación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el título de Baqueano Fluvial a los Oficiales Fluviales o superior, debiéndose requerir para su ejercicio la correspondiente habilitación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Los mismos deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Ser argentino.
2. No superar la edad máxima establecida para el ejercicio de la profesión.
3. Aprobar los exámenes correspondientes que fije la ARMADA ARGENTINA.
4. Computar dentro de los TRES (3) años precedentes a la fecha del examen y sin interrupciones superiores a SEIS (6) meses, DIEZ (10) viajes de ida y DIEZ (10) viajes de regreso del recorrido completo de la zona para la cual se presenta. De estos viajes por lo menos TRES (3) deben haberse realizado en el último año.
Los viajes deben serlo en el empleo de Capitán, Patrón u Oficial Fluvial y en buques con propulsión propia de más de TRESCIENTAS (300) toneladas.
Exclusivamente para la zona Alto Paraná, el tonelaje mínimo exigido será de CIEN (100) toneladas.

4.06. ACUMULACION DE ZONAS
Los Baqueanos fluviales de una zona determinada, podrán obtener Títulos para ejercer sus funciones en otras zonas, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Computar dentro de los TRES (3) años precedentes a la fecha de examen y sin interrupciones mayores a SEIS (6) meses, OCHO (8) viajes de ida y OCHO (8) viajes de regreso del recorrido completo de la zona para la cual se presenta. De estos viajes, por lo menos DOS (2) deben haberse realizado en el último año.
La totalidad de estos viajes podrán serlo en las condiciones establecidas en el Art. 4.08. Computar en la zona marítima para la que se presente como aspirante, en los TRES (3) años anteriores a la presentación de la solicitud, la cantidad de DOCE (12) viajes de entrada y DOCE (12) viajes de salida, de los que CUATRO (4) de cada uno de ellos deben haberse efectuado en el último año.

4.07. CERTIFICADO DE CONOCIMIENTO DE ZONA
La ARMADA ARGENTINA otorgará por delegación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Certificado de Conocimiento de zona de los tramos que habitualmente recorren, a los Capitanes y Oficiales de Ultramar y Fluviales, debiendo requerir para su ejercicio la correspondiente habilitación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Los mismos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Computar dentro de los TRES (3) años precedentes a la fecha de examen y sin interrupciones superiores a SEIS (6) meses, DIEZ (10) viajes de ida y DIEZ (10) viajes de regreso del recorrido completo de la zona para la cual se presenta. De estos viajes por lo menos TRES (3) deben haberse realizado en el último año. Los viajes deben serlo en el empleo de Capitán, Patrón, Oficial Fluvial o Segundo Patrón y en buques con propulsión propia de más de CIENTO CINCUENTA (150) toneladas.
Exclusivamente para la zona Alto Paraná el tonelaje mínimo exigido será de CIEN (100) toneladas.

4.08. FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE VIAJES
Los viajes que fueran necesarios para cumplimentar lo reglamentado en los artículos 4.03., 4.04. y 4.06., se podrán realizar embarcado como observador, sin integrar la dotación náutica, en buques en los cuales se desempeñe un Práctico, Baqueano Fluvial, o Capitán u Oficial de Ultramar o Fluvial con Certificado de Conocimiento de Zona.

4.09. DOCUMENTO PARA COMPUTO DE VIAJES
Los viajes efectuados según las condiciones establecidas en los artículos 4.02., 4.03., 4.04., 4.05., 4.06., 4.07. y serán registrados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en un documento que extenderá a esos efectos a cada aspirante.

EL DECRETO 320 DEL AÑO 2010 MODIFICA LOS ARTICULOS 1.07 Y 4.08 DE LOS CAPITULOS 1 Y 4 RESPECTIVAMENTE DEL REFOCAPEMM CUYO TEXTO SE TRANSCRIBE A CONTINUACION:

CAPITULO 1

1.07. EXAMENES

5. Validez de las materias aprobadas:

5.1. La totalidad de las materias que compongan un plan de exámenes para la obtención de un título o certificado deberán ser aprobadas en un período que no exceda los CINCO (5) años, excepto para aspirantes a práctico, baqueano fluvial y certificado de conocimiento de zona, que será de DOS (2) años.”

CAPITULO 4

4.08. FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE VIAJES

"Los viajes que fueran necesarios para cumplimentar lo reglamentado en los apartados 4.02., 4.03., 4.04., 4.05., 4.06., 4.07. de este Capítulo y los apartados, 6.02. inciso 2. y 6.03. inciso 2., del Capítulo 6, se podrán realizar embarcado como observador sin integrar la dotación náutica en buques en los cuales se desempeñe un práctico, baqueano fluvial o capitán, oficial de ultramar o fluvial que posean certificado de conocimiento de zona, según sea el título o certificado a que se desea acceder."

Importante