TRANSCRIPCION PARCIAL DEL CAPITULO 4 DEL REFOCAPEMM
CAPITULO 4
PRACTICOS, BAQUEANOS FLUVIALES Y CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTOS DE ZONA
4.01. PRACTICO – CONDICIONES GENERALES PARA LA OBTENCION DEL TITULO
El Título de Práctico es otorgado por la ARMADA ARGENTINA por delegación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, debiéndose requerir para su ejercicio la correspondiente habilitación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Los aspirantes a la obtención del Título de Práctico deberán satisfacer las siguientes condiciones generales:
1. Ser argentino.
2. No superar la edad máxima establecida para el ejercicio de la profesión.
3. Aprobar los exámenes correspondientes que determine la ARMADA ARGENTINA.
4. Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los Artículos 4.02 y 4.03.
4.02. CONDICIONES PARTICULARES PARA LA OBTENCION DEL TITULO.
Se otorgará el Título de Práctico a los aspirantes para cada zona según se indica a continuación:
1. A los Capitanes de Ultramar, los que podrán presentarse para cualquiera de las zonas establecidas, que cumplan lo fijado en Art. 4.01. y reúnan las siguientes condiciones:
1.1. Computar con cargo de Capitán de buque, en los TRES (3) años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, la cantidad de TRESCIENTAS SESENTA (360) singladuras, la tercera parte de las cuales debe haberse efectuado en el último año.
1.2. Computar en la zona fluvial para la que se presente como aspirante, en los TRES (3) años anteriores a la presentación de la solicitud, la cantidad de DIECIOCHO (18) viajes de ida o entrada, y DIECIOCHO (18) de regreso o salida, de los que SEIS (6) de cada uno de ellos deben haber sido efectuados en el último año.
Computar en la zona marítima para la que se presente como aspirante, en los TRES (3) años anteriores a la presentación de la solicitud, la cantidad de DOCE (12) viajes de entrada y DOCE (12) viajes de salida, de los que CUATRO (4) de cada uno de ellos deben haberse efectuado en el último año.
La totalidad de estos viajes deberán haberse realizado con cargo de Capitán. * (VER DECRETO 320 / 2010)
2. A los Capitanes Fluviales, los que podrán optar a las zonas Río Paraná, Río Uruguay y sus puertos, y los Puertos de Buenos Aires y La Plata que cumplan lo establecido en el Art. 4.01. y reúnan las siguientes condiciones:
2.1 Computar con cargo de Capitán de buque, en los TRES (3) años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, la cantidad de TRESCIENTAS SESENTA (360) singladuras, la tercera parte de las cuales deben haberse efectuado en el último año.
2.2 Computar en la zona para la que se presente como aspirante en los TRES (3) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, la cantidad de DIECIOCHO (18) viajes de ida o entrada y DIECIOCHO (18) de regreso o salida, de los que SEIS (6) de cada uno de ellos deben haberse efectuado en el último año.
La totalidad de estos viajes deberán ser realizados con cargo de Capitán. * (VER DECRETO 320 / 2010)
3. A los Capitanes de Pesca, los que podrán optar a las zonas marítimas, que cumplan lo establecido en el Art. 4.01. y reúnan las siguientes condiciones:
3.1. Computar con cargo de Capitán de buque, en los TRES (3) años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, la cantidad de TRESCIENTAS SESENTA (360) singladuras, la tercera parte de las cuales deben haberse efectuado en el último año.
3.2. Computar en la zona marítima para la que se presente como aspirante, en los TRES (3) años anteriores a la presentación de la solicitud la cantidad de DOCE (12) viajes de entrada y DOCE (12) viajes de salida, de los que CUATRO (4) de cada uno de ellos deben haberse efectuado en el último año.
La totalidad de estos viajes deberán ser realizados con cargo de Capitán. * (VER DECRETO 320 / 2010)
4. Al Personal de la ARMADA ARGENTINA que presente comprobante expedido por el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA de haber sido Práctico de los buques de la ARMADA ARGENTINA en los puertos y bases navales con anterioridad no mayor de UN (1) año a la fecha de presentación de la solicitud:
Este personal sólo podrá presentarse para las zonas para las cuales estuvo habilitado durante ese período.
4.03. VIAJES DE PRÁCTICA
Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4.01. y 4.02., serán convocados para ejecutar los viajes de práctica que se indican a continuación los que se cumplirán a bordo de buques que lleven Práctico:
1. Los aspirantes a prácticos del Río de la Plata y de Bahía Blanca, QUINCE (15) viajes de entrada y QUINCE (15) viajes de salida, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días desde su convocatoria.
2. Los aspirantes a prácticos del Río Paraná, VEINTE (20) viajes de ida y VEINTE (20) viajes de regreso y los del Río Uruguay DIEZ (10) viajes de ida y DIEZ (10) viajes de regreso y DOS (2) entradas y DOS (2) salidas de cada uno de los puertos que correspondan a la zona, dentro de los CEINTO VEINTE (120) días de su convocatoria.
3. Los aspirantes a prácticos de los puertos, efectuarán VEINTE (20) entradas y VEINTE (20) salidas, de las cuales CINCO (5) Entradas y CINCO (5) salidas serán efectuadas durante la noche en los puertos donde el movimiento nocturno esté autorizado, para cada uno de los puertos que integran su zona.
4.04. CAMBIO DE ZONA
Los Prácticos podrán acceder a cambiar de zona, dentro de las establecidas en el Art. 4.02. para cada Título. Estos Prácticos deberán cumplir previamente la cantidad de SEIS (6) viajes de ida o entrada y SEIS (6) viajes de regreso o salida en la nueva zona, según lo establecido en el Artículo 4.02. y aprobar los exámenes que determine la ARMADA ARGENTINA y las condiciones establecidas en el Art. 4.03.